* Por Juan Ignacio Ibáñez
Críticas simplonas y raudas, sobre todo desde el
extranjero, se lanzan en contra del Presidente Nayib Bukele de El Salvador; y ahora
que ha ganado una nueva elección para retornar a la Presidencia, con un
abrumador 82% de la votación, avalado en su fiabilidad por la propia Misión de
Observación Electoral de la OEA, nuevamente se arremeten estas críticas, centrándose
básicamente en su política de lucha contra la criminalidad a través de
detenciones masivas y el prolongado estado de excepción, y de otro lado, la
constitucionalidad de su nueva candidatura a la Presidencia. Vamos en ese orden.
Quienes solo se limitan a repetir los cánones decimonónicos del constitucionalismo
para cuestionar la merma de múltiples garantías del Debido Proceso en la
política de interdicción contra la extrema violencia del país, que llegó a
ocupar los primeros lugares del mundo en criminalidad, así como el récord de
homicidios por año, quieren endilgarle al pueblo salvadoreño la carga de miles
de muertos y una vida en constante zozobra, en vez de aceptar que un estado de
situación dantesco en materia de seguridad vital de toda la sociedad, sin duda
alguna justifica la reducción de los estándares generales en materia de
garantías individuales en la lucha contra la delincuencia y el terror. ¿Tanta
es la soberbia para reconocer esta obviedad?
Sin duda alguna, las
justificaciones básicas que se deben considerar para validar la legitimidad
constitucional para la atenuación de estas garantías, son su necesaria limitación
temporal, y que debe ser además proporcional a la magnitud de la amenaza a
combatir, no pudiendo de ningún modo ser perenne en el tiempo; y luego, su condicionalidad
o dependencia respecto a la eficacia en el logro de sus propósitos, es decir,
la consecución de los resultados esperados, ya que si estas medidas fueran inútiles,
no justificaría la atenuación de las garantías.
Para el caso de El Salvador, ambas
justificaciones existen, ya que fueron ejecutadas en el marco de un, aunque
dilatado estado de excepción, previsto de todos modos en su Constitución, y
nunca como una medida permanente; y luego, con los resultados estadísticos de restablecimiento
de la paz y seguridad vitales, demostrando así su eficacia, y que además se terminó
de corroborar con el enorme voto de confianza por parte del electorado.
Respecto a la nueva elección presidencial
para un segundo mandato, se debe precisar que la Constitución del país, vigente
desde Diciembre de 1.983, no prohíbe la posibilidad de reelección, sino que en
su Art. 152.1, determina que el candidato no puede encontrarse en desempeño de
la Presidencia por un mínimo de seis meses antes del inicio del nuevo mandato,
particular fórmula diseñada por el constitucionalismo salvadoreño, para evitar la
conocida “ventaja del caballo del corregidor” en las competiciones, requisito que
obligó a Bukele a solicitar su licencia al Congreso, medio año antes que concluyese
su mandato, y presentarse así sin ninguna prerrogativa oficial a la justa
electoral, junto a los demás candidatos.
Acá conviene recordar, que la
repetición presidencial por una sola vez, y mediante una elección democrática y
limpia, nunca ha sido incompatible con el constitucionalismo, más por el contrario,
ha sido inclusive una importante herramienta para el control del poder, al
posibilitar la moderación del gobernante para obtener la ratificación de
confianza por parte del pueblo.
Cosa muy distinta es cuando se
pretende una tercera repetición, la cual para el constitucionalismo sí
constituye una afectación al Principio de separación e independencia de poderes,
y que cabalmente fue el motivo para que en Colombia se admitiese la posibilidad
de una reelección del Presidente Uribe, pero posteriormente también fue la
causa para impedirle una tercera relección; y más atrás en el tiempo, el motivo
por el cual Estados Unidos aprobó la vigésimo segunda Enmienda a su
Constitución, de manera que ningún otro Presidente pueda optar a un tercer
mandato, como lo había hecho Franklin D. Roosevelt.
Como vemos, la primera repetición
presidencial en El Salvador, al tiempo que está admitida por su Constitución,
lo está también por el constitucionalismo, siendo cierto y evidente que la
posibilidad de un tercer mandato, recién constituiría una amenaza al Estado Constitucional,
pero no así la reelección para un segundo mandato, como es tan común en muchas
democracias presidencialistas y sólidas del mundo.
Finalmente recordar, que el verdadero propósito del constitucionalismo, no es el mero y abyecto cumplimiento de disposiciones, de manera desconectada con la realidad nacional, sino que estas disposiciones basan su sentido en lograr el bienestar de las personas y la sociedad, siendo todo el andamiaje de la Constitución una herramienta que debe entenderse y aplicarse desde ese criterio fundamental y que, en el caso de El Salvador, como en todo el mundo, debe ser juzgado en última instancia, única y absolutamente por el propio pueblo a través de elecciones libres, justas y periódicas, y en El Salvador, precisamente, ha sido su mismo pueblo quien ha pronunciado su veredicto con nitidez y claridad.