"LECCIÓN TARIJEÑA A LA JUSTICIA NACIONAL"
Por José María Cabrera Dalence*
El SIREPRE acaba de anunciar la obtención de más
de 200 mil votos en favor de la candidata sustituta, la Dra. María René Soruco
Campero, frente a solo 82 mil obtenidos por su contrincante, consolidándose
así, de manera contundente, ¡como la nueva Gobernadora electa de Tarija!
Esta impresionante victoria de una candidatura de
último minuto, forzada por sus contendores políticos y tristemente avalada por
los tribunales electorales e incluso la obsecuente justicia constitucional, que
inhabilitaron al candidato original y líder de la Agrupación Camino Democrático
al Cambio, el Dr. Mario Cossío Cortez, no puede significar otra cosa que la
rebelión e hidalguía del pueblo tarijeño ante una injusticia tan grande.
Hace solo un par de meses, Bolivia acaba de
recuperar su Democracia luego de haber vivido durante 19 años bajo la dictadura
del Movimiento al Socialismo, Dictadura que, durante su ejercicio, rediseñó y
ajustó todo el aparato del Estado, su Constitución y demás normativa, como un
traje a medida para procurar su perpetuación en el poder.
Una de esas medidas, era la proscripción política
de todos sus adversarios políticos, de todo líder opositor, a quienes, además
de perseguirlos y apresarlos judicialmente, los forzaba también al exilio.
Pero a pesar de ello, el régimen era conocedor del
peligro que los opositores en el exilio seguían significando para ellos, ya que
en el pasado reciente Siles Suazo, Paz Estensoro, Jaime Paz, entre muchos
otros, fueron personajes políticos que retornaron del exilio directamente para
asumir candidaturas y vencer en las urnas.
Es por esta razón que la Dictadura boliviana del
Siglo XXI, tuvo especial cuidado y en su nueva Constitución, proscribió esa amenaza
que le significaban los exiliados, incorporando para ello el requisito de la “residencia
de al menos dos años anteriores a la elección” para todas las candidaturas.
Anteriormente a ello, la tradición constitucional
boliviana, solo preveía ello para las entonces inocuas, o incluso inexistentes elecciones
municipales.
Con ese sutil e importante ajuste, el régimen del
MAS, se aseguró de que los centenares de exiliados, aún retornando al país,
tuviesen un “impedimento constitucional” para terciar en las elecciones.
Cayó la Dictadura, pero paradójicamente el resto
de todo su andamiaje, incluida esta ignominiosa restricción “constitucional”,
aún sobrevive al día de hoy, disposición constitucional a la cual echaron mano
los nuevos adversarios políticos, y que de manera aberrante acogieron los
tribunales electorales y hasta la justicia constitucional, quienes fueron
implacables en hacer respetar a rajatabla, tal controvertido “requisito”
constitucional.
El gran e imperdonable error de todos estos
tribunales de justicia, consistió en el hecho de pretender desconocer una
obviedad que todo estudiante de Derecho debe aprender en el primer año de
Facultad, y es el hecho de que la Constitución no se aplica como si fuera un
mero Reglamento.
Por el contrario, la materia de Interpretación
Constitucional enseña que ésta debe interpretarse desde y a partir de sus
postulados dogmáticos, principistas y axiológicos, para recién luego, teniendo
presentes éstos como marco insoslayable, recién aterrizar a la luz de ellos en
la aplicación correcta de los demás preceptos de la misma Constitución.
Ergo, el candidato Mario Cossío Cortez, así como
los cientos más de bolivianos que debimos sufrir la persecución política y el
exilio, acreditando incluso tal condición con el correspondiente certificado de
refugio expedido por el país de asilo, no pueden ser sujetos de una
re-victimización por parte del mismo aparato del Estado, proscribiéndoles el
ejercicio de sus derechos de participación política, con la inhabilitación de
su candidatura.
A este respecto, habrá que tener constancia que ya
se tenían otros casos de habilitación de candidatos retornados del
exilio sobre la base de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP N°
009/2022, tales como la de Manfred Reyes, Luis Revilla, y posiblemente otros más.
Sin embargo, el pretexto argumentativo para la
inhabilitación de Mario Cossío, se deslizó en el hecho de que ante el exilio
“terminado”, no se habría producido un “pleno e incuestionable retorno”,
argumento tan falaz que es derrotado solo con mencionar los Principios Pro Democracia y Pro Homine
que en materia constitucional, de derechos humanos y electoral, sin ninguna
duda debían ser aplicados, en cuyo caso la respuesta acorde con los valores,
principios y dogmática constitucional, es amplificar lo favorable y restringir
lo perjudicial, de manera que se acoja la participación política de toda
candidatura, máxime aún si esta proviene incluso de un ciudadano que ha
retornado del exilio, ya que esto, en vez de minar la Democracia, por el
contrario la robustece.
El proceder completamente contrario de los
tribunales bolivianos, no significó otra cosa más que volver a constatar, que
la Dictadura de los diecinueve años sigue presente en todo el aparato de
Justicia, y que el índice del World Justice Project WJP, que ubica a Bolivia en
el penúltimo lugar de Latinoamérica, solo por encima de la Dictadura
venezolana, es una verdad incontestable, y resulta imperativo dar inicio a la refundación
y recuperación del sistema judicial.
Mientras tanto, el pueblo tarijeño nos ha dado una
muestra enorme de sabiduría y auténtico sentido de Justicia, atributos ambos
totalmente ausentes por completo al día de hoy, en los tribunales nacionales.
¡Que viva la democracia, y que vivan las lecciones vivas de ella, que nos ha
provisto hoy el voto ciudadano!
* Constitucionalista, Ex Procurador General del Estado, y exiliado retornado.
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